Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 905

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación

Artículo 905.- El hijo de la mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo; y también en el caso del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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