Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 908

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación

Artículo 908.- El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serIo tuvo noticia del reconocimiento; y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que la adquirió.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.