Artículo 962.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre, dentro de los quince días de ocurrido aquel y en su defecto la madre dentro de los treinta días;
Artículo 962
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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