Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 963

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO

Artículo 963.- Los médicos o parteras que hubieren asistido a la madre en el parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil dentro de los tres ellas siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.