Artículo 963.- Los médicos o parteras que hubieren asistido a la madre en el parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil dentro de los tres ellas siguientes.
Artículo 963
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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