Artículo 965.- Recibido el aviso el Oficial del Registro Civil tomará las medidas que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones legales.
Artículo 965
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO Del Registro Civil en relación con la Filiación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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