Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 966
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO Del Registro Civil en relación con la Filiación
Artículo 966.- Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generaciones de la persona que haya hecho la presentación.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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