Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1003

TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 1003 . El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 982, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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