ARTÍCULO 1003 . El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 982, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Artículo 1003
TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.