Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1050

TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 1050 . Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos, y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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