Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1049

TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 1049 . El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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