ARTÍCULO 1048 . La habitación da, a quien tiene ese derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Artículo 1048
TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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