Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1115

TÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1115 . Al construirse (sic ) constituirse?) una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan también éstos derechos accesorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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