ARTÍCULO 1116 . El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y en su defecto, por las disposiciones siguientes:
Artículo 1116
TÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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