ARTÍCULO 1155 . La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.
Artículo 1155
TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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