ARTÍCULO 1180 . La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Artículo 1180
TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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