Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1186

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1186 . A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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