ARTÍCULO 1188 . El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Artículo 1188
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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