ARTÍCULO 1233 . Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Artículo 1233
TÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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