ARTÍCULO 137 . El juicio de rectificación de actas se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 137
TÍTULO IV DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO XI DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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