Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 136

TÍTULO IV DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO XI DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 136 . Pueden pedir la rectificación de un acto (sic) del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los que según los artículos 349, 350 y 351, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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