ARTÍCULO 351 . Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículo 349 y 350, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Artículo 351
TÍTULO VII DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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