ARTÍCULO 1468 . Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1410 al 1417.
Artículo 1468
TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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