Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1479

TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1479 . Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al Jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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