ARTÍCULO 158 . La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que durante ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Artículo 158
TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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