Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 160

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 160 . Si el matrimonio se celebrare en contravención del artículo anterior, el Juez de Primera Instancia respectivo, nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre, mientras se obtiene la dispensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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