ARTÍCULO 161 . Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal.
Artículo 161
TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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