Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1650

TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1650 . La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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