ARTÍCULO 1652 . Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la participación (sic ) de la herencia.
Artículo 1652
TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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