Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1654

TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1654 . Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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