ARTÍCULO 1655 . Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en proporción que les corresponda.
Artículo 1655
TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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