ARTÍCULO 1751 . En los concursos en que haya promesa de recompensa, para los que llenaren ciertas condiciones es requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 1751
TÍTULO I FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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