Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1752

TÍTULO I FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1752 . El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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