Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1783

TÍTULO I FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

ARTÍCULO 1783 . Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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