Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1784

TÍTULO I FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 1784 . El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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