Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 194

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 194 . El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra el administrador.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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