ARTÍCULO 195 . La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.
Artículo 195
TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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