Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2100

TÍTULO V EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2100 . La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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