ARTÍCULO 2101 . Si la novación fuere nula, subsistirá la anterior obligación.
Artículo 2101
TÍTULO V EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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