Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2363

TÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL SUBARRIENDO

ARTÍCULO 2363 . Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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