Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2444

TÍTULO IX DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

ARTÍCULO 2444 . El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresadas del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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