Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2447

TÍTULO IX DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

ARTÍCULO 2447 . En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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