Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2476

TÍTULO IX DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2476 . La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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