Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2477

TÍTULO IX DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2477 . El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por la interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; VI. En los casos previstos por los artículos 671, 672 y 673.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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