Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2530

TÍTULO X DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN · CAPÍTULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTÍCULO 2530. Responden igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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