Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2531

TÍTULO X DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN · CAPÍTULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTÍCULO 2531. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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