Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2563

TÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 2563. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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