ARTÍCULO 2564. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 2564
TÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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