Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 26

TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES

ARTÍCULO 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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