ARTÍCULO 2634. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
Artículo 2634
TÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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