Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2652

TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTÍCULO 2652. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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