ARTÍCULO 2653. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.
Artículo 2653
TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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